
Las dos Tarifas para IVA vigentes en el Ecuador son: tarifa 12% y tarifa 0%. Estas tarifas se aplican en la transferencia de Bienes Inmuebles, Importación de Bienes y Servicios, Prestaciones de servicios tanto locales como desde el exterior, derechos de Autor, Propiedad Intelectual y Conexos, entre otros.
Índice del contenido
¿Cuales son los Bienes grabados con Tarifa 0 %?
Según el artículo 55 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, tendrán tarifa 0%, las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;
- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;
- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;
- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raices vivas.
- Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para la alimentación humana.
- Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoga negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.
- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto.
- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;
- Los que se exporten; y,
- Los que introduzcan al país:
- Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;
- Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;
- En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas;
- Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización;
- Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.
- Energía eléctrica.
- Lámparas LED
- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y,
- Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.
Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas - Baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.
Paneles solares y planta para tratamiento de aguas residuales.
Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.
Servicios con Tarifa 0% del IVA
Según el artículo 56 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, tendrán tarifa 0% las transferencias e importaciones de los siguientes servicios:
- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;
- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos;
- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;
- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;
- Los de educación en todos los niveles.
- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;
- Los religiosos;
- Los de impresión de libros;
- Los funerarios;
- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;
- Los espectáculos públicos;
- Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;
- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- El exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
- Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;
- Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,
- Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador.
- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y
puentes; - Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia
- Los de aero fumigación;
- Los prestados por artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.
- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.
- Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres; y,
- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%
Bienes con IVA 12% del IVA
Los bienes gravados con IVA 12%, son aquellos que sufre algún tipo de transformación de su estado natural u original y que NO forman parte de los productos de la canasta básica.
Ejemplos de bienes con tarifa 12%:
Accesorios para vestir | Accesorios de cuidado personal |
Accesorios automotrices | Accesorios deportivos |
Alimentos procesados | Alimentos para mascotas |
Artículos de cuidado personal | Artículos Ornamentales |
Artículos para el hogar | Bebidas |
Bebidas alcoholicas | Calzado |
Cigarillos | Dispositivos electrónicos |
Electrodomésticos | Enceres del hogar |
Equipos electrónicos | Gasolina |
Golosinas | Higiene y cuidado personal |
Instrumentos musicales | Joyas |
Juguetes | Limpieza del hogar |
Linea blanca | Materiales de construción |
Vestimenta | Tecnología |
Servicios con Tarifa 12%
Los servicios que gravan tarifa 12% del IVA son aquellos que generan utilidades. Servicios prestados por el estado, sociedades o personas naturales sin relación laboral, ( servicios ocasionales) a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios.
Ejemplos de Servicios con tarifa del IVA 12%:
NETFLIX | Spotify, Uber y otros |
Deporte y recreación | Entretenimiento |
Mensajería | Peluquería |
Telefonía Móvil | Reparación de artefactos |
Automotrices | Bancarios |
Fotocopias | Reparación de Muebles |
Reparación Electrónica | Servicio educativo particulares |
En la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, no se lista los bienes y servicios que gravan tarifa 12% por lo que si el bien o servicio que comercialice un contribuyente no se encuentra en los bienes y servicios gravados tarifa 0%, o en el artículo 55 y 56 de esta ley, automáticamente tendrán tarifa 12%.
Preguntas Frecuentes
En Ecuador, las dos tarifas para el IVA son: tarifa 12% y tarifa 0%.
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