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SRI

Gastos Personales Deducibles

gastos personales deducibles 2017

Todas las Personas Naturales que trabajan ya sea de manera independiente y/o en relación de dependencia, tienen un beneficio que les permite deducir el impuesto a pagar en la declaración anual del Impuesto a la Renta, este beneficio son, los Gastos Personales 2019.

Deducción de Gastos Personales

Para la deducción de gastos personales, se debe tomar en cuenta los subtotales de los gastos, es decir, el valor sin IVA ni ICE y estos deberán estar sustentados por comprobantes de venta autorizados por el SRI (Facturas y Notas de Venta).

Los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, a nombre de su cónyuge o conviviente, nombre de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente número de cédula de identidad.

Para el caso de las Notas de Venta emitidos por contribuyentes RISE, debes considerar si el producto adquirido graba IVA tarifa 0% o 12% , ya que el valor reflejado en las Notas de Venta no se desglosa el IVA.

Si el producto adquirido a un contribuyente RISE grava IVA 12%, el contribuyente deberá desglosar el IVA y tomarse únicamente la base imponible del valor de la nota de venta (valor sin IVA).

A partir del 2018, las personas naturales también podrán incluir como gastos deducibles, los gastos que realizan sus padres, siempre y cuando no reciban ingresos de pensiones jubilares patronales y si las reciben, este ingreso no deberá superar un salario básico unificado del trabajador en general ($ 394 para el año 2019) por cada padre o madre.

Los comprobantes de venta utilizados para la deducción de gastos personales, deben ser guardados o archivados por un lapso de 6 años a partir desde la de fecha en la cual se elabora la declaración del impuesto a la renta.

Gastos Personales 2019

La Fracción Básica Desgravada para el año 2019 es $ 11,315.00, siendo el valor el máximo deducible de gastos personales el 1.3 veces esta fracción ($ 14,703.00).

Para el cálculo del monto máximo deducible se considera dos reglas fundamentales:

  1. Los gastos personales deducibles no podrán superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente.
  2. Y en ningún caso podrán superar a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la Renta($ 14,703.00).

Ejemplo de la primera regla

EJEMPLO 1: Una persona natural tiene un ingreso anual de $ 12,000.00, aplicando la primera regla, esta persona natural podría deducir hasta los $ 6,000.00 que es equivalente al 50% de sus ingresos y NO supera el 1.3 veces la fracción básica desgravada.

Ejemplo de la segunda regla

EJEMPLO 2: Una persona natural tiene ingresos anuales por $ 30,000.00, el 50% de sus ingresos son $ 15,000.00. Esta persona natural no podrá deducir como gastos personales el 50% de sus ingresos ya que supera el 1,3 veces la Fracción Básica desgravada.

En este segundo ejemplo, el monto máximo deducible es $ 14.703,00 que corresponde a la 1.3 veces la fracción básica desgravada para la declaración del impuesto a la renta del año 2019.

Los contribuyentes residentes en Galápagos deberán aplicar a estos límites un incremento en función del IPCEG (Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos).

Gastos Personales Individuales

El monto máximo deducible según cada rubro para el año 2019 se muestra en la siguiente tabla:

gastos personales deducibles 2019
Tabla de Gastos Personales 2019 Ecuador

NOTA: El gasto de Pensiones Alimenticias tienen un trato especial. Es el único gasto que puede ser ubicado en cualquier rubro que el contribuyente crea necesario e inclusive, es un gasto que se puede fraccionar y ubicar en diferentes rubro.

Para la validez de este gasto, las pensiones alimenticias deberán estar debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.

Gastos Personales de Vivienda

Los gastos deducible para vivienda, no podrán superar la 0,325 veces la fracción básica desgravada ($ 3.675,75 año 2019) y son:

a.  Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.

b.  Pago de impuesto predial de un único bien inmuebles en el cual habita y que sea de su propiedad.

c.  Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción de una única vivienda. Este gasto es respaldado por la tabla de amortización del préstamo.

d.  Servicios básicos como agua, energía eléctrica, teléfono convencional, gas y alícuotas de un único inmueble usado para la vivienda.

Gastos de Alimentación

El monto deducible para los gastos personales de alimentación, no podrán superar la 0,325 veces la fracción básica desgravada ($ 3.675,75 año 2019) y son:

a.  Compra de alimentos para el consumo humano y otros productos naturales o artificiales para subsistir o para su nutrición.

Gastos Deducibles de Educación, Arte y Cultura

A partir de enero del 2018, se incluyen gastos de arte y cultura en el rubro de educación. El monto deducible en este rubro, no podrá superar la 0,325 veces la fracción básica desgravada ($ 3.675,75 año 2019) y son:

a.  Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación básica, bachillerato y superior.

b.  Cursos de actualización, seminarios de formación profesional, aprobados por el ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según sea el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.

Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante un Notario que no perciba ingresos y que dependa económicamente del contribuyente

c.  Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.

d.  Servicios de educación especial para personas con discapacidad brindadas por centros y por profesionales reconocidos por los organismos competentes.

e.  Servicios prestados por centros de cuidado infantil.

f.  Uniformes

g. Derechos de grado, transporte escolar y equipos de computación.

h. Artes vivas y escénicas: Danza, teatro, opera, magia y títeres.

i. Artes plásticas, visuales y aplicadas: Dibujo, pintura, tatuaje no cosmético, escultura y fotografía.

j. Artes cinematográficas y audiovisuales.

k. Artes musicales y sonoras: compra de instrumentos musicales, pago de conciertos musicales y recitales.

l. Pago de entradas a museos, archivos y bibliotecas.

Gastos Deducibles de Salud

Se consideran gastos de salud, aquellos efectuados para el bienestar físico y mental de las personas, prevención, recuperación y rehabilitación.

a.  Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional.

b.  Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias.

c.  Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.

d.  Medicina prepagada y prima de seguros médicos en contratos individuales y corporativos.

e.  Deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

f. Gastos de Gimnasios respaldados por una factura, entre otros.

g.  En caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se les reconocerá por su deducibilidad hasta un valor equivalente a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del impuesto a la renta. En esos casos, el total de gastos personales 2019 deducibles no podrá ser mayor a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del impuesto a la renta para personas naturales.

Gastos Deducibles de Vestimenta

En este rubro, es un gasto deducible cualquier tipo de prenda de vestir, pantalones, chaquetas, camisas, interiores, entre otros.

Los gastos no deducibles en este rubro son los accesorios como: joyas, relojes, gafas, cinturones, carteras, billeteras, cosméticos, entre otros.

A continuación te dejo un video sobre los gastos personales deducible para la declaración del impuesto a la renta .

Para el año 2019, el máximo valor deducible por cada rubro será de $ 3,675.75 y el máximo valor deducible global es de $ 14,703.00. gastos personales deducibles 2017

A efecto de llevar a cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del impuesto a la renta anual y el anexo de gastos personales que deduzca, en la forma establecida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), según la ley del Régimen Tributario Interno.

Para mayor información visite la página web del SRI: Deducibles del impuesto a la Renta