Muchas Personas Naturales que realizaran la Declaración del Impuesto a la Renta, pueden pedir la Devolución del saldo a favor por retenciones del periodo fiscal declarado. Conozca aquà si cumple con los requisitos para solicitar la Devolución de Impuesto a la Renta correctamente.
¿Qué es devolución de Impuesto a la renta?
Es la devolución o recuperación de impuestos pagados en exceso o indebidos a la Administración Tributaria (SRI) y retenidos en la fuente durante un periodo fiscal.
Existen tres casos en los que se puede solicitar la Devolución del Impuesto a la Renta:
- Recuperación del Anticipo del Impuesto a la Renta (si existe excedente).
- Devolución del Impuesto a la Renta retenido a no residentes.
- Devolución del Crédito Tributario por Retenciones y reclamo de pago indebido.
En este artÃculo profundizaré exclusivamente, el tercer caso.
Índice del contenido
Devolución del Impuesto a la Renta por Retenciones y Reclamo de Pago Indebido
Cuando en la venta de un bien o servicio, existe retención en la fuente del impuesto a la Renta, el valor retenido se convierte en saldo a favor o crédito tributario por retenciones.
Al final del ejercicio fiscal, ese saldo puede ser utilizado para disminuir o saldar el impuesto a pagar generado en la Declaración de IR (Impuesto a la Renta).
Si luego de realizar la Declaración del IR, aún queda saldo a favor, el contribuyente puede solicitar ese saldo hasta tres años después de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de IR.
El trámite se realiza por Internet o por ventanilla llenando el formulario de pago en exceso y reclamo de pago indebido.
Formulario para Devolución de impuesto a la Renta
Si el trámite se realiza por ventanilla, debe presentar el formulario llamado «Solicitud de Devolución de Pago en Exceso o Reclamo de Pago Indebido de Impuesto a la Renta para Personas Naturales NO Obligadas a llevar Contabilidad».
La solicitud de devolución de impuestos, también se puede realizar por Internet, ingresando a los servicios en lÃnea del Servios de Rentas Internas.
Requisitos para Devolución de Impuesto a la Renta
Los requisitos generales son:
- Debe haber presentado la Declaración de Impuesto a la Renta del perÃodo fiscal a solicitar la devolución.
- Haber presentado el Anexo de Gastos Personales.
¿Cómo hacer la Solicitud?
Luego de 48 horas de haber cumplido con los requisitos generales, ya puede solicitar la Devolución del Impuesto utilizando los canales disponibles para el efecto, a través de ventanilla o por Internet.
Por Internet
El monto máximo para la solicitud de la devolución del saldo a favor por Internet es: hasta $ 5000 para Personas Naturales y hasta $ 1000 para Sociedades, a demás el solicitante, debe cumplir con lo siguiente
- Tener la clave de acceso a los servicios en lÃnea del SRI.
- Tener registrada la cuenta bancaria personal en el portal web del SRI, donde se acreditarán los valores devueltos.
- Ingresar a la plataforma del SRI e iniciar el trámite correspondiente.
Por Ventanilla
Para la solicitud de devolución por ventanilla, no existe lÃmite en el monto a solicitar. El proceso es el siguiente:
- Acercarse a una agencia del SRI más cerca.
- En las oficinas del SRI, obtener la clave de acceso al sistema, portando su cédula de ciudadanÃa, certificado de votación del último proceso electoral.
- Presentar original y copia de certificado bancario en el que se detalle la cuenta bancaria a nombre del contribuyente que va a solicitar la devolución.
- Firmar debidamente y presentar el acuerdo de responsabilidad.
- Presentar el Formulario de Registro de cuenta bancaria para la acreditación, debidamente firmado por el Contribuyente. Este formulario otorga el SRI.
IMPORTANTE: Si la declaración del impuesto a la renta genera interés y/o multas, estos valores deben ser pagados antes de realizar la solicitud.
¿Cómo consultar la Devolución del Impuesto?
Luego de realizar y enviar la solicitud, debe esperar 72 horas para recibir una respuesta de la Administración Tributaria, esta indicará si la solicitud fue aprobada o rechazada.
Si el SRI, aprueba la solicitud, emitirá una resolución con valores reconocidos en la petición de devolución para notificarle al contribuyente, en un plazo máximo de 90 dÃas hábiles luego del ingreso de la solicitud.
Los valores reconocidos serán acreditados en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente o en su defecto, el SRI emitirá la respectiva nota de crédito desmaterializada.
Preguntas Frecuentes: Devolución del Impuesto a la Renta
No. Los contribuyentes inscritos en el Régimen RISE no son sujetos de Retenciones.
Fuente: www.sri.gob.ec
Espero hayas logrado realizar el trámite correctamente. No obstante, si necesitas ayuda profesional, sabes que puedes contar con mis servicios. Solo contáctame y conversamos sobre el tema.