Saltar al contenido
SRI

Ingresos Exentos del Impuesto a la Renta

ingresos exentos del impuesto a la renta

Los Ingresos Exentos, no Gravados o Exonerados de impuestos, son aquellos determinado por la ley tributaria y no se someten al pago del Impuesto a la Renta.

Las exenciones se determinan por conveniencia de tipo económico o social a fin de estimular el desarrollo de actividades económicas y de servicios en favor del país, región, provincia, ciudad.

¿Qué son los Ingresos Exentos del Impuesto a la Renta?

Son Ingresos económicos que NO se considerados en la declaración del impuesto a la renta. Sin embargo, se registrar en el Formulario 102A en línea de la Declaración del Impuesto a la Renta.

Algunos ejemplo de ingresos exentos son: los obtenidos por el sector público, entidades sin fines de lucro, universidades y escuelas politécnicas, dividendos y utilidades, indemnizaciones laborales, remuneraciones adicionales y compensaciones de Ley, prestaciones del Seguro Social, ingresos de cooperativas en la parte no distribuida, gastos de viaje, viáticos entre otros.

Un correcto análisis y clasificación de los ingresos económicos, puede ser una estrategia tributaria correcta para disminuir el impuesto a pagar.

¿Cuales son los Ingresos Exentos?

De acuerdo al Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exentos los siguientes ingresos:

a. Los dividendos y utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

b. Los intereses recibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro  a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

c. Los ingresos que perciban los beneficiarios del IESS, por toda clase de prestaciones que otorga esa entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la fuerza pública del ISSFA y del ISSPOL; y los pensionistas del estado.

  • Por concepto de prestaciones sociales están exentos: Las pensiones de jubilación, montepíos, asignación por gastos mortuorios, fondos de reserva, fondos de cesantía y similares.
  • Las prestaciones en especies están conformadas por la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, servicios farmacéuticos y laboratorios.
  • Las prestaciones en dinero comprenden los subsidios en caso de incapacidad temporal, ayudas para lactancia, pensiones, indemnizaciones, subsidios familiares, gastos funerales, etc.

d. Los ingresos recibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior.

e. Los ingresos provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.

f. Los Gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con  los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta.

g. El décimo tercero y décimo cuanto sueldo que perciba un trabajador.

h. Los ingresos que obtenga un trabajador por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código de Trabajo, causará el impuesto a la renta.

i. Los ingresos que obtengan los discapacitados debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente a 2 veces la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta.

A partir del 2017, la exención de discapacidad se aplicará de acuerdo al porcentaje de discapacidad que tenga el contribuyente según la siguiente tabla.

tabla deducible dem impuesto a la renta
Tabla de exoneración del impuesto a la renta para discapacitados

j. Los ingresos obtenidos por personas mayores a 65 años en un monto equivalente a dos fracciones básicas exentas del pago de impuesto a la renta.

k. Las indemnizaciones que perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

l. Los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Entre otros.

Para conocer más sobre los ingresos exentos, puedes descargar el   Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno desde este enlace.

Puedes leer más sobre:

En el siguiente video podrás encontrar información sobre los ingresos exentos del impuesto a la renta.

Espero esta información te haya servido. No olvides añadir este sitio web como tus favoritos para que tengas acceso a toda la información que seguiré subiendo.