Retirar los fondos de cesantía puede ser una solución económica temporal para quienes hayan sido despedidos de sus empleos o hayan puesto la renuncia voluntariamente.
Índice del contenido
¿Qué son los Fondos de Cesantía?
Es un fondo económico que se financia con el 2% del aporte mensual de un trabajador afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Este aporte se da desde el primer día de su afiliación.
Los fondos se encuentran acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía y ganan intereses hasta la fecha en la que sean retirados.
¿Cómo consultar los fondos disponibles?
Para consultar y solicitar los fondos de cesantía disponibles, previamente el empleado deberá obtener la clave del IESS personal del acceso a la aplicación web del IESS y seguir el siguiente procedimiento.
Ingresa a la página web oficial del IESS (www.iess.gob.ec). En el menú superior elige la opción Afiliados / Servicios en línea.
Al hacer clic en «SERVICIOS EN LÍNEA» , verás múltiples opciones a las que puedes acceder, deberás elegir «Cesantía».
En la nueva ventana debes introducir el Usuario y Clave de acceso al sistema.
El usuario de acceso es el número de cédula del afiliado y para ingresar la contraseña, debes activar el teclado virtual.
El teclado virtual se activa al hacer clic en el rectángulo que corresponde a la clave. Si tu contraseña contiene letras mayúsculas, has clic en el botón «Shift» para activar el bloque de mayúsculas. Por último, clic en el botón ingresar.
Si en usuario y contraseña son los correctos, ingresaras a tu cuenta individual donde puedes realizar algunas opciones, entre ellas, consultar tus fondos de cesantía.
¿Cómo calcular los fondos de Cesantía?
Si no puedes consultar tus fondos disponibles en tu cuenta individual, puedes calcular el monto de los fondos de cesantía manualmente. Para ello, primero debes conocer el total de ingresos que has generado en el mes: sueldo mensual más horas extras más bonos, etc.
EJEMPLO. Un trabajador del sector privado con un sueldo básico de $ 460,00 (año 2024) sin horas extras ni bonos, el aporte mensual por concepto de fondos de cesantía será: $ 460 x 0,02= $ 9,20 por mes.
El valor obtenido, se multiplica por el número de meses laborados y ese será el monto de los fondos de cesantía disponibles del trabajador disponibles a retirar.
Requisitos para retirar los Fondos de Cesantía
- Tener 24 aportaciones acumuladas, no simultaneas.
- Estar como mínimo 60 días cesante (desempleado).
- Tener una cuenta bancaria activa, registrada y autorizada por el IESS.
- Tener la clave personal de acceso a la plataforma del IESS BIESS.
- No tener préstamos quirografarios vigentes.
- No tener obligaciones patronales pendientes de pago.
Requisitos en Casos Especiales
Para filiados que se acogen al permiso por maternidad o paternidad para el cuidado de sus hijos.
- Tener acumulado 24 aportaciones no simultaneas.
- No tener préstamos quirografarios vigentes.
- No tener obligaciones patronales pendientes con el IESS.
- Tener registrado en el sistema de historia laboral el permiso por maternidad y paternidad.
- Estar dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia con sueldo.
Para Afiliados voluntarios
Los afiliados al Régimen Especial del Seguro Voluntario que no registren una solicitud para la prestación del seguro de desempleo y siempre que cumpla con los requisitos generales, podrán solicitar y retirar los valores acumulados en su cuenta individual de cesantía, sin necesidad de cumplir con las aportaciones ni tiempos de espera.
Para Afiliados Fallecidos (derechohabientes)
Cuando un afiliado de cualquier edad fallece, se devuelve el fondo acumulado de cesantía en el siguiente orden excluyente:
1. A hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
2. De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, a sus hijos o hijas.
3. A falta de derechohabientes anteriores, se devolverá los fondos de cesantía a los padres del afiliado fallecido.
En caso que existan dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado.
Requisitos
- Partida de defunción (original).
- Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
- Partida de matrimonio (original).
- Copias de cédula de identidad del cónyuge e hijos menores de edad con derecho.
- Certificado bancario de todos los beneficiarios mayores de edad con derecho.
- Posesión efectiva o copia certificada.
Los derechohabientes del afiliado fallecido podrán retirar los fondos de cesantía acumulado, sin necesidad de cumplir con los requisitos de aportaciones o tiempo de espera.
El trámite deben realizar los derechohabientes en cada Dirección Provincial a través de las Coordinaciones Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riesgo de Trabajo, Fondos de Reserva y Seguro de Desempleo.
¿Cómo Retirar los Fondos de Cesantía?
Puedes realizar la solicitud para la devolución de tus fondos, a partir del día 61 de haber renunciado o haber sido despedido de tu empleo. Al momento de solicitar la devolución de los fondos de cesantía, tienes dos opciones:
1. Pedir la devolución de SOLO CESANTÍA: Esta opción plica para quienes hayan renunciado voluntariamente a su empleo.
2. Pedir la devolución de CESANTÍA más SEGURO DE DESEMPLEO: Tienen derecho a este beneficio, quienes hayan sido despedidos de sus empleos.
Los afiliados cesantes podrán registrar la solicitud para la devolución de los fondo de cesantía a través de la pagina web del IESS las 24 horas del día, los 365 días del año. El procedimiento es similar al de consultar los fondos de cesantía disponibles, descritos en los párrafos anteriores.
Si ya ingresaste a la cuenta individual del afiliado, debes seguir el siguiente procedimiento.
Hacer clic en «Solicitud» que mostrará información como datos personales del afiliado, estado de la cuenta individual, condiciones del afiliado, y si cumple o no con los requisitos para solicitar sus fondos de cesantía.
Si el afiliado cumple con todos los requisitos, se habilitará el botón «Continuar» para seguir con el trámite.
Luego se mostrará la «Liquidación Preliminar de Cesantía» es decir, el monto de cesantía disponible para la devolución. Si estas de acuerdo con el valor, has clic en «Continuar».
Por último en la ventana de advertencia, puedes cancelar o continuar con la solicitud. Si deseas seguir, hacemos clic en el botón «Continuar» para finalizar la Solicitud de Devolución de Fondos de Cesantía.
En la última ventana, puedes Finalizar la solicitud o imprimir en caso de que así lo desees.
Si aún te queda muchas interrogantes y necesitas conocer el procedimiento para retirar tus fondos de cesantía, a continuación te dejo un video de mi canal de YouTube , en el que te enseño paso a paso a realizar este trámite.
Preguntas Frecuentes
Se acreditan en la cuenta bancaria registrada, máximo en 10 días laborables luego de haber realizado la solicitud siempre y cuando, cumpla con los requisitos solicitados.
NO. El Seguro de Desempleo se aplica cuando el afiliado ha sido despedido, mientras que, los fondos de cesantía solicitan quienes hayan renunciado a sus empleos voluntariamente.
Sí. El BIEES lo realiza automáticamente luego de no pagar 4 cuotas consecutivas correspondiente al préstamo quirografario. Luego de este cruce de cuentas, el afiliado puede solicitar la devolución del los fondos de cesantía restantes.
Si. El momento en que empiece a aportar nuevamente al IESS, sus fondos volverán acumularse desde cero.
Es algo con lo que debemos tener mucho cuidado ya que se trata de un fraude hacia el IESS. Cuando un afiliado solicita la devolución de fondos de cesantía y continúa trabajando durante los 60 días de espera para tener derecho a la cesantía, el IESS retiene la totalidad del valor de su cesantía por concepto de multa y para el cálculo de un nuevo fondo de cesantía, no se considera el tiempo de servicio en que se basó la cesantía anterior.
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Advertencia: Este artículo es un documento puramente informativo por lo que no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal.